Publicado 7 de agosto de 2026 Por Yaiza Sabina Santos, arquitecta colegiada nº 2974 del COAC Tiempo de lectura: 9-10 min

Puntos clave

  • El informe técnico turístico (ITT) es obligatorio para todo establecimiento turístico canario y se articula sobre el art. 34 de la Ley 2/2013 y el Título V del Reglamento 85/2015.
  • El primer informe amplio se emite al alcanzar los 10 años de antigüedad (art. 34.2). El informe estructural específico se emite a los 15 años (art. 34.3). Los periódicos, cada 5 años desde la primera presentación (art. 34.4).
  • El plazo de presentación ante la Consejería es de 1 mes desde el vencimiento quinquenal correspondiente.
  • Solo pueden emitir la ITT las entidades facultadas acreditadas e inscritas en el Registro autonómico (arts. 51 y 56 del Reglamento 85/2015), a través de técnico facultativo competente (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero según alcance).
  • El "art. 51" al que se remite habitualmente no es de la Ley 2/2013 (que solo tiene 35 artículos), sino del Reglamento 85/2015. Muchas fuentes lo confunden.
  • Las sanciones oscilan entre 1.500 € (leve) y 300.000 € (muy grave) según el art. 79 de la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias.
  • La ITT no la sustituye ninguna otra inspección (PCI, ascensores, IEE residencial, auditoría energética, clasificación turística). Cumplirlas todas no exime del informe técnico turístico.

Este post es una pieza operativa dentro del mapa regulatorio de renovación técnica hotelera en Canarias 2026-2033 que ESESE mantiene actualizado para dirección de hotel, dirección técnica y propiedad.

¿Qué es la ITT exactamente?

La ITT es la denominación práctica del informe técnico turístico que regula el art. 34 de la Ley 2/2013 y desarrolla el Título V del Reglamento 85/2015. Un técnico facultativo competente, dentro de una entidad acreditada por la Consejería, verifica periódicamente el estado del edificio, sus instalaciones, la seguridad, la estanqueidad, la estructura, la accesibilidad y la calidad de imagen del establecimiento.

No es una inspección voluntaria. Es un mecanismo de control indirecto de la Administración: la Consejería externaliza la verificación en entidades facultadas y actúa cuando el informe detecta deterioro, obsolescencia o incumplimiento del uso legítimo.

La ITT no es equivalente al Informe de Evaluación de Edificios (IEE) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015). La ITT se enmarca en la normativa turística sectorial, requiere firma de una entidad facultada específica y abarca elementos que el IEE no contempla, como el uso efectivo turístico, la categoría autorizada, la imagen del establecimiento y la accesibilidad conforme a CTE-DB-SUA 9.

¿A qué establecimientos obliga?

El art. 45 del Reglamento remite al deber de conservación del art. 22 de la Ley 2/2013 e incluye a "los titulares de establecimientos turísticos, de alojamiento o complementarios, cualquiera que sea el régimen de propiedad y explotación".

Traducido al día a día: hoteles urbanos y vacacionales, apartamentos turísticos, aparthoteles, hoteles rurales, casas rurales, complejos extrahoteleros, villas de la modalidad del art. 32 y cualquier alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de Canarias. La norma no distingue por número de plazas ni por categoría. La periodicidad se activa por antigüedad del edificio, no por tamaño.

Los establecimientos complementarios (restauración, ocio, salud) también entran en el ámbito de la Ley 2/2013, aunque el diseño material del anexo del Reglamento 85/2015 está pensado para alojamiento.

¿Cuál es el marco legal aplicable, artículo por artículo?

La ITT descansa en dos textos que hay que leer combinados:

  • Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. Título VI ("De los informes técnicos turísticos"), integrado por los artículos 34 y 35. La Ley 2/2013 tiene exactamente 35 artículos: no existe un "art. 51" en la Ley.
  • Decreto 85/2015, de 14 de mayo, Reglamento de la Ley 2/2013. Título V ("Inspección Técnica Turística"), integrado por los artículos 45 a 60 y un Anexo con el contenido mínimo del informe.

La aclaración importa. Buena parte de la información pública sobre ITT que circula (guías de sector, notas de agencia, entradas de blog) cita "el art. 51" como si fuese de la Ley y desde ahí encadena errores. El art. 51 corresponde al Reglamento (Decreto 85/2015) y regula los requisitos de las entidades facultadas para emitir el informe. La Ley solo delimita en su art. 34 los plazos y el objeto de la inspección, y en su art. 35 el régimen del registro de entidades. Cualquier expediente sancionador o contencioso se apoya en la referencia correcta.

El régimen sancionador vive en la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias, modificada por la propia Ley 2/2013. Los tramos y las cuantías están en su art. 79.

El Decreto Ley 2/2025, de 17 de marzo, convalidado por el Parlamento de Canarias el 8-9 de abril de 2025, modifica la Ley 2/2013 en materia de uso turístico, pero no suprime la ITT ni altera los plazos del art. 34 ni el régimen de entidades facultadas.

¿Cada cuánto hay que hacer la ITT?

Momento Tipo de informe Base legal
Año 10 desde el fin de obra Primer informe amplio (instalaciones, seguridad, imagen; accesibilidad conforme al Anexo E.1 del Reglamento 85/2015) Art. 34.2 Ley 2/2013
Año 15 desde el fin de obra Informe estructural específico (estabilidad, estanqueidad, consolidación) Art. 34.3 Ley 2/2013
Cada 5 años desde la primera presentación Informe periódico completo Art. 34.4 Ley 2/2013
1 mes desde el vencimiento quinquenal Plazo de presentación ante la Consejería Art. 34.4 Ley 2/2013 · art. 48 Reglamento

El cómputo de la antigüedad arranca desde el certificado final de obras, la licencia de ocupación o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho (art. 45.2 Reglamento 85/2015). En hoteles con ampliaciones o reformas integrales, ESESE recomienda dejar por escrito el criterio del cómputo antes de encargar el informe: evita discusiones si la Inspección Turística abre un expediente por retraso.

¿Quién puede firmar el informe ITT?

No basta con ser arquitecto colegiado. El Reglamento exige dos figuras simultáneas:

  1. Entidad facultada acreditada e inscrita en el Registro autonómico (arts. 51, 52 y 56 del Reglamento 85/2015). Debe presentar declaración responsable, medios técnicos suficientes, relación de técnicos, póliza de responsabilidad civil profesional y declaración de independencia frente a construcción, promoción inmobiliaria e intermediación.
  2. Técnico facultativo competente que firme el informe (arts. 46 y 51.c). Titulación habilitante conforme al art. 10 y ss. de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación: arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero, según el alcance.

Un arquitecto colegiado en solitario no puede emitir la ITT si no lo hace desde una entidad facultada inscrita. Y una entidad no puede acreditarse si su objeto social incluye promoción inmobiliaria o construcción: el art. 51.a y b del Reglamento lo prohíbe expresamente para evitar conflictos de interés. La independencia frente a esas actividades es requisito, no recomendación.

Este punto convierte la elección del emisor en una decisión de gobernanza. Un informe firmado por una entidad no inscrita, o con conflicto de interés no declarado, es un informe expuesto a impugnación en un expediente sancionador o en una due diligence de compraventa.

¿Cómo se hace la ITT, paso a paso?

Un informe del art. 34.2 vencido no se refunde con el del art. 34.3. Son informes distintos con base legal distinta y no son acumulables por defecto: si a los 10 años no se presentó el amplio, hay que emitirlo aunque estemos ya cerca del hito de los 15 años (que sigue siendo obligatorio y específico).

  1. Encargo y contratación con la entidad facultada. Acuerdo de alcance (art. 34.2, 34.3 o periódico completo), calendario y honorarios.
  2. Recopilación documental por parte de la propiedad: título habilitante, certificado final de obras o licencia de ocupación, planos, proyectos de reforma, certificados finales de instalaciones (PCI, ascensores, baja tensión, térmicas), CEE, registros de mantenimiento e informes previos.
  3. Visita técnica al edificio, o varias. El técnico documenta con fotografías, mediciones y pruebas.
  4. Comprobación de instalaciones: PCI, anti-intrusión, pararrayos, electricidad, alumbrado, ascensores, fontanería, evacuación de residuos, ventilación, telecomunicaciones, térmicas, energías renovables y combustibles.
  5. Comprobación estructural en el informe del art. 34.3 (cimentación, contención, estructura portante, forjados).
  6. Comprobación de accesibilidad conforme al CTE-DB-SUA 9, con valoración de ajustes razonables.
  7. Redacción y formalización del informe por triplicado, en un máximo de 2 meses desde la última visita (art. 48 Reglamento).
  8. Presentación ante la Consejería por parte del propietario dentro del mes siguiente al vencimiento quinquenal, más envío del ejemplar administrativo por la entidad en el mes siguiente a la formalización (art. 48.1). El seguimiento de subsanaciones cierra el ciclo.

En hoteles en explotación, la visita técnica no interrumpe la operación. Se coordina con dirección para minimizar afectación al huésped.

¿Qué contenido obligatorio debe incluir el informe?

El Anexo del Reglamento 85/2015 desarrolla el contenido mínimo. El informe se estructura en cinco bloques:

  • A. Datos de identificación generales: entidad acreditada, técnicos firmantes, propiedad, régimen jurídico.
  • B. Datos de la visita al edificio: fechas, medios, medidas inmediatas de seguridad si proceden.
  • C. Datos de identificación de las edificaciones: dirección, referencia catastral, antigüedad, modalidad y categoría turística, unidades y plazas autorizadas, clasificación urbanística, cuadro de superficies, archivos gráficos (situación, plantas, alzados, unidad tipo, fotografías).
  • D. Datos relativos al uso efectivo: unidades y viviendas por uso; plazas en explotación, no autorizadas o en abandono; inscripción registral del uso conforme al art. 23 de la Ley 2/2013.
  • E. Estado actual y valoración de la conservación: cerramientos y cubiertas, humedad, compartimentación, acabados, aislamiento acústico y térmico, PCI, ascensores, instalaciones térmicas, accesibilidad CTE-DB-SUA 9, certificado de eficiencia energética. En el informe del art. 34.3, sistemas estructurales. Los informes periódicos del art. 34.4 cubren la totalidad del Anexo.

Pueden usarse las fichas del "Modelo tipo informe de evaluación de edificios" del Real Decreto 233/2013 o de la norma que lo desarrolle o sustituya, según la Disposición Adicional Única del Reglamento.

¿Qué consecuencias tiene el informe emitido?

Tipo de resultado Efecto administrativo Efecto operativo
Favorable Eficacia 5 años · cumplimiento del deber de conservación del art. 22 Ley 2/2013 Continúa la explotación sin trámite adicional
Con salvedades subsanables Plazo no inferior a 1 año para ejecutar obras (art. 34.5 Ley) Continúa la explotación con planificación de obras acreditada
Desfavorable con peligro inminente Comunicación al Ayuntamiento para medidas de seguridad (art. 50.2.b Reglamento) Riesgo de suspensión o cierre parcial
Desfavorable con deterioro grave Expediente sancionador y potencial ejecución subsidiaria a costa del obligado (art. 22 Ley) Rebaja de estrellas, paralización o pérdida de clasificación

El informe desfavorable no clausura de inmediato el establecimiento. Activa un plazo mínimo de un año para reconducir la situación, con obligación de acreditar la solicitud de permisos correspondientes. Si además supera el 75% del coste de reposición (techo del deber de conservación establecido en el art. 22.2 del Reglamento 85/2015 como desarrollo del art. 22 de la Ley 2/2013), el técnico debe indicarlo expresamente para que la propiedad decida entre rehabilitación integral o cambio de uso.

¿Qué sanciones se aplican si no se presenta en plazo?

Tramo Cuantía Supuesto
Leve Hasta 1.500 € No presentar el informe en plazo (art. 77 Ley 7/1995)
Grave 1.501 € a 30.000 € Reincidencia (art. 76 Ley 7/1995)
Muy grave 30.001 € a 300.000 € Riesgo grave para la seguridad o alteración esencial de la autorización (tipificación art. 75, cuantía art. 79 Ley 7/1995)

Las sanciones muy graves reincidentes (dos o más en tres años) pueden llegar a la clausura definitiva del establecimiento. Adicionalmente, la Administración puede suspender temporalmente la clasificación entre 1 día y 1 año en el tramo grave.

La circular 400/2022 de la Secretaría Técnica de Ashotel advirtió a los asociados de que entidades técnicas acreditadas están presentando denuncias contra establecimientos que incumplen la obligación de emitir el informe, y de que la Consejería tramita expedientes sancionadores por esta vía. La ITT no es un asunto teórico: la vía denuncia está activa.

¿Sustituyen otras inspecciones a la ITT?

Inspección Ámbito ¿Sustituye a la ITT?
Informe de Evaluación de Edificios (IEE, RDL 7/2015) Conservación de edificios residenciales No
Verificación CTE en proyecto de reforma Cumplimiento del código técnico en obra No
Clasificación turística por la Consejería Categoría (estrellas o llaves) No
PCI (RD 513/2017) Instalaciones contra incendios No
Ascensores (RD 355/2024) Aparatos elevadores No
Piscinas (RD 742/2013) Calidad de agua y seguridad No
Auditoría energética (RD 56/2016) Consumo energético en gran empresa No

La ITT es la única inspección que la Administración turística exige al establecimiento como conjunto. Ninguna otra la sustituye. Un hotel puede tener PCI en vigor, ascensores certificados, piscina inspeccionada y auditoría energética reciente, y aun así incumplir la ITT si no la ha presentado en su plazo quinquenal.

6 casos frecuentes en los que la ITT se vuelve urgente

  1. Reforma inminente. Encargar la ITT antes o durante el proyecto ayuda a fijar el alcance real de la rehabilitación, alinear el discurso técnico con incentivos del Cabildo y evitar duplicar diagnósticos.
  2. Compraventa del establecimiento. En una due diligence técnica, la contraparte pide ITT vigente favorable. Si está caducada o no existe, procede encargar informe previo al closing o descontar el coste de subsanación del precio.
  3. Cambio de categoría (subida o bajada de estrellas). La ITT proporciona la base técnica para el trámite de clasificación y evita contradicciones entre expedientes.
  4. Ampliación o reconversión. Al ampliar plazas o reconvertir parte del edificio (por ejemplo, a modalidad villa del art. 32 Ley 2/2013), el edificio matriz necesita ITT actualizada para no bloquear la licencia.
  5. Edificio antiguo con dudas de cumplimiento. En establecimientos anteriores a la entrada en vigor del CTE (2006), la ITT suele identificar deficiencias en accesibilidad SUA 9, PCI o eficiencia energética. Mejor conocerlas antes que la Inspección.
  6. Hotel en explotación con vencimiento quinquenal a la vista. Encargar la ITT con 6-9 meses de margen evita cuellos de botella con las entidades facultadas y da tiempo a preparar la documentación.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo toca la próxima ITT en un hotel canario? A los 10 años desde el fin del edificio se emite el informe del art. 34.2 Ley 2/2013. A los 15 años, el informe estructural del art. 34.3. A partir de ahí, cada 5 años. La fecha de referencia es el certificado final de obras o la licencia de ocupación.

¿Cuánto cuesta una ITT en Canarias? No hay tarifa oficial publicada. El honorario se pacta con la entidad facultada y depende del alcance del informe, el tamaño del establecimiento, la categoría y el estado documental del edificio.

¿Puede firmar la ITT cualquier arquitecto colegiado? No. La firma la realiza un técnico facultativo competente (art. 46 Reglamento 85/2015), pero la emisión se canaliza a través de una entidad facultada acreditada e inscrita en el Registro autonómico (arts. 51 y 56 Reglamento). La entidad no puede tener actividad en construcción, promoción inmobiliaria ni intermediación.

¿La ITT se puede hacer con el hotel en explotación? Sí. La visita técnica no interrumpe la operación. Se coordina con dirección para minimizar afectación al huésped.

¿Qué pasa si la ITT sale desfavorable? Se abre un plazo no inferior a un año para ejecutar obras o reconducir el uso legítimo (art. 34.5 Ley 2/2013), con obligación de acreditar la solicitud de permisos. En paralelo puede iniciarse expediente sancionador. Si hay peligro inminente, el Ayuntamiento adopta medidas de seguridad.

¿El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) sustituye a la ITT? No. La ITT es específica del régimen turístico y la firma una entidad facultada acreditada. El IEE del RDL 7/2015, que actualizó el marco de la antigua Ley 8/2013 (hoy derogada), no la sustituye ni la equivale.

¿Cómo se elige una entidad facultada para la ITT? Verificar inscripción activa en el Registro del art. 56 del Reglamento, póliza de responsabilidad civil profesional (art. 52.1.e), independencia frente a construcción y promoción (art. 51.a y b), experiencia previa en establecimientos comparables y un plan de visitas con hitos formales.

¿Puedo delegar todo el proceso ITT en un Project Manager? Sí. El Project Manager coordina contratación de la entidad, documentación, calendario de visitas, subsanación de deficiencias y presentación reglada ante la Consejería. Es habitual cuando la ITT convive con un plan de reforma.

¿Qué ocurre si se compra un hotel con la ITT caducada? El comprador hereda la obligación. Conviene condicionar el closing a la emisión de una ITT favorable en vigor, o descontar el coste estimado de subsanación en el precio.

¿La ITT afecta a la clasificación por estrellas del hotel? No de forma automática. Los resultados sobre instalaciones, accesibilidad y estado de conservación pueden desencadenar una revisión de categoría por la Consejería en el marco del art. 83 de la Ley 7/1995.

Sobre este artículo y sobre ESESE

Este artículo forma parte del mapa regulatorio de renovación técnica hotelera en Canarias 2026-2033 que ESESE mantiene como referencia interna para dirección de hotel, dirección técnica y propiedad. Los datos citados proceden del texto consolidado del BOE (Ley 2/2013, Ley 7/1995, Decreto Ley 2/2025), del BOC (Reglamento 85/2015) y de la circular 400/2022 de Ashotel. Ninguna cifra se ha inferido sin fuente.

ESESE Arquitectos es una oficina técnica multidisciplinar con base en Tenerife especializada en Project Management hotelero e informes técnicos turísticos. Es entidad facultada acreditada e inscrita en el Registro del Gobierno de Canarias para la emisión de Informes Técnicos Turísticos conforme a los arts. 51 y 56 del Reglamento 85/2015, lo que le habilita a firmar y presentar ITT ante la Consejería sin depender de subcontratación externa. Coordina fase técnica, dirección facultativa, seguridad y salud, subsanaciones y presentación reglada, e integra el ciclo ITT con el plan de renovación del establecimiento. Gestionamos proyectos complejos. Simplificamos resultados.

Si su establecimiento se acerca al décimo, decimoquinto o próximo vencimiento quinquenal, o si acaba de cerrar una compraventa con ITT abierta, agende una consulta técnica sin coste con el equipo desde nuestra página de Inspecciones Técnicas Turísticas y podremos evaluar alcance, plazos y presupuesto sobre la documentación real del edificio.