Publicado 6 de septiembre de 2026 Por el equipo técnico de ESESE Arquitectos Tiempo de lectura: 9-10 min

Puntos clave

  • La Ley 1/2026, de 28 de abril, publicada en el BOC número 90 de 12 de mayo de 2026, disposición 1554, obliga a quienes exploten establecimientos de alojamiento turístico en Canarias a implantar camas elevables (con excepción de las supletorias) y carros motorizados, con las excepciones y dispensas de la disposición adicional undécima. Entrada en vigor: 13 de mayo de 2026.
  • Aplica a hoteles de cualquier categoría, extrahoteleros y a VUT cuando un mismo explotador comercializa cinco o más viviendas o veinte o más plazas en la misma parcela. No es una norma solo para 4 y 5 estrellas.
  • Calendario doble hasta 2033. Hoteles 4 y 5 estrellas: 25% en 2027, 45% en 2029, 75% en 2031, 100% en 2033. Resto y VUT en umbral: 10% en 2027, 20% en 2029, 35% en 2031, 100% en 2033.
  • Las exenciones (Disp. Adic. Undécima) son estrictas. Total solo hasta 30 habitaciones en edificio BIC, catalogado, con protección singular o núcleo histórico y camas de valor histórico acreditado. Los pequeños (hasta 30 hab) sin edificio protegido solo pueden pedir a la consejería competente en materia de turismo dispensa de carros motorizados, con validación del ICASEL. Casas rurales excluidas.
  • Régimen sancionador en los arts. 75, 76 y 77 de la Ley 7/1995 con las cuantías del art. 79: leve hasta 1.500 €, grave 1.501-30.000 €, muy grave 30.001-300.000 €.
  • La convocatoria ICASEL para camas elevables y carros motorizados, anunciada en abril de 2026, se prevé en concurrencia competitiva, con hasta el 50% del gasto elegible y un máximo de 50.000€ por solicitud; su dotación debe comprobarse en las bases oficiales. La Circular Asolan 52/26 de 24-jul-2026 situaba la publicación de la convocatoria en septiembre de 2026. Antes de la ley solo el 12% de los hoteles tenía camas elevables y el 6% carros motorizados (Diario de Avisos, 15-abr-2026).

Este post desarrolla el bloque de camas elevables del mapa regulatorio de renovación técnica hotelera en Canarias 2026-2033.

¿Qué exige exactamente la Ley 1/2026?

La Ley 1/2026 introduce un art. 44 nuevo en la Ley 7/1995. Su primer inciso dice: «Las personas físicas o jurídicas que exploten establecimientos de alojamiento turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán obligadas a implantar camas elevables, con excepción de las camas supletorias, y carros motorizados destinados a las tareas de limpieza, acondicionamiento e higiene de las unidades alojativas, en los términos y conforme al calendario previsto en la disposición transitoria tercera».

La justificación es la salud laboral de las camareras de piso, colectivo con alta incidencia de trastornos musculoesqueléticos por manipulación de camas y textiles en cuclillas o con torsión de tronco. La ley traslada al plano turístico obligaciones que hasta ahora circulaban por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. La nota del COAGC del 13 de mayo de 2026 confirma alcance y entrada en vigor.

Lo que la ley no dice: no exige función clínica ni impone modelo, marca u homologación concreta, ni fija plazos por planta o ala. Deja libertad de organización mientras se cumpla el porcentaje agregado en cada corte. La Ley no establece una tipología ni una especificación técnica concreta de «cama elevable». En el mercado conviven distintas soluciones que permiten posicionar el somier a altura de trabajo (patas mecánicas, actuadores eléctricos lineales o columnas motorizadas), sin que exista por el momento un desarrollo reglamentario que determine cuáles satisfacen la obligación.

¿A qué alojamientos aplica la obligación?

Aplica a todo el alojamiento turístico regulado por la Ley 7/1995: hoteles y aparthoteles de cualquier categoría, extrahoteleros (apartamentos turísticos, villas, bungalows), y VUT cuando el mismo explotador comercializa cinco o más viviendas o veinte o más plazas en la misma parcela. Este umbral VUT suele pasar desapercibido en la práctica: la ley no exceptúa la vivienda vacacional cuando la explotación es empresarial de facto. En estos casos, el art. 44 solo hace obligatorios los carros motorizados si los exigen las autoridades turísticas y laborales competentes, cuando las dimensiones y el número de plazas del establecimiento así lo requieran.

Tipología ¿Aplica art. 44? Calendario
Hotel 4 o 5 estrellas (incluye aparthotel) Sí Reforzado
Hotel 1, 2 o 3 estrellas Sí General
Apartamentos turísticos y villas extrahoteleras Sí General
VUT con 5+ viviendas o 20+ plazas en misma parcela Sí General
VUT individual sin umbral No No aplica
Casa rural No (Disp. Adic. Undécima) Excluida
Hasta 30 hab en BIC con camas de valor histórico Exención total posible Excluida si se acredita el valor histórico, patrimonial o cultural

Para grupos con cartera mixta (hotel más extrahotelero o hotel más VUT con misma sociedad explotadora), la disposición transitoria tercera, apartado 2, permite a las empresas titulares de la explotación de más de tres establecimientos aplicar los porcentajes al conjunto de camas de que dispongan en Canarias y elegir en qué establecimientos se realiza la implantación, con independencia de su categoría, siempre que se respete el porcentaje exigible. En cualquier caso, conviene trazar el inventario adaptado por CIF y establecimiento.

Calendario detallado por categoría hasta 2033

La Disposición transitoria tercera fija dos ritmos:

Corte temporal Hoteles 4 y 5 estrellas Resto y VUT en umbral
31 diciembre 2027 25% 10%
31 diciembre 2029 45% 20%
31 diciembre 2031 75% 35%
31 diciembre 2033 100% 100%

La disposición transitoria tercera refiere los porcentajes a la implantación de camas elevables, con excepción de las supletorias (su apartado 2 habla del «conjunto de camas»). Cada porcentaje debe alcanzarse antes del 31 de diciembre del año de corte. Si en esa fecha no ha sido posible la instalación por causas acreditadas de producción, suministro o logística del proveedor, la obligación solo se considera cumplida si se acredita un contrato de suministro formalizado dentro del plazo, la fabricación o el encargo en firme de las camas y la identificación del proveedor, el número de unidades y la fecha prevista de entrega (apartado 3). En un aparthotel con dos camas por unidad, cada una cuenta salvo que la segunda esté clasificada como supletoria en la ficha oficial.

Exenciones de la Ley 1/2026: quién queda fuera

La Disposición adicional undécima establece tres supuestos:

Exención total. Solo hasta 30 habitaciones en edificios BIC, catalogados, con protección singular o núcleo histórico, siempre que camas y estructura tengan valor histórico documentado. Afecta a hoteles-monumento y hospederías rurales urbanas de La Laguna, La Orotava, Vegueta o Teguise.

Dispensa parcial de carros motorizados. Hasta 30 habitaciones sin edificio protegido puede solicitar a la consejería competente en materia de turismo dispensa solo de los carros. No exime de camas elevables. La disposición adicional undécima exige que la configuración organizativa y estructural, física o técnica, del establecimiento lo justifique, que así lo certifique la persona delegada de prevención de riesgos laborales o el comité de seguridad y salud laboral, y la validación adicional del Instituto Canario de Seguridad Laboral (ICASEL) a partir del informe de medidas ergonómicas que se presenta con la solicitud.

Exclusión total de casas rurales. La disposición adicional undécima excluye de la obligación de instalar camas elevables y carros motorizados a los establecimientos clasificados como casas rurales.

Advertencia operativa: la mera solicitud no exime. La disposición adicional undécima prevé que, si la consejería no notifica resolución en el plazo máximo de seis meses desde el registro de la solicitud, esta se considerará favorable y aceptada; la dispensa tiene una vigencia máxima de cinco años, renovable por periodos de igual duración mientras se mantengan y acrediten las circunstancias que la motivaron.

Aritmética por establecimiento: ejemplos concretos

Hotel 5 con 300 habitaciones (reforzado). Antes del 31 de diciembre de 2027, 75 adaptadas (25%). Antes del 31 de diciembre de 2029, 135 acumuladas (45%). Antes del 31 de diciembre de 2031, 225 (75%). Antes del 31 de diciembre de 2033, las 300.

Hotel 3 con 200 habitaciones (general). Antes del 31 de diciembre de 2027, 20 (10%). Antes del 31 de diciembre de 2029, 40 (20%). Antes del 31 de diciembre de 2031, 70 (35%). Antes del 31 de diciembre de 2033, las 200. La mayor parte de la adaptación se concentra en el bienio 2031-2033: 130 habitaciones en dos temporadas si se agota el plazo.

Hostal de 15 habitaciones sin edificio protegido. Aplica calendario general. Puede pedir dispensa de carros por su tamaño, pero no de camas. Antes del 31 de diciembre de 2027, 2 adaptadas (aplicando el 10% con redondeo al alza como criterio prudente, ante la ausencia de instrucción distinta del ICASEL). Antes del 31 de diciembre de 2029, 3 (20%). Antes del 31 de diciembre de 2031, 6 (35% con redondeo al alza). Antes del 31 de diciembre de 2033, las 15.

Qué es exactamente una «cama elevable» y qué es un «carro motorizado»

La ley no fija tipología. En hotelería se manejan cuatro grandes categorías:

Tipología Descripción Uso típico
Patas elevables mecánicas Manivela o mecanismo asistido. Bajo coste unitario, sin instalación eléctrica. Renovación rápida de somieres en alojamientos pequeños.
Elevación eléctrica lineal Actuadores bajo somier, mando único que eleva toda la cama. Hoteles medianos y despliegue rápido.
Elevación eléctrica de columna Columnas motorizadas ancladas al suelo o armazón, mayor rango y estabilidad. Habitaciones grandes, suites y categorías superiores.
Todo-eléctrica hospitalaria Elevación motorizada, respaldo y piecera regulables. Cumple UNE-EN 60601-2-52. No habitual en hotelería estándar. Adaptadas RD 193/2023 y turismo sénior asistido.

Marcado y homologación. Los equipos instalados deberán disponer del marcado, las certificaciones y la documentación técnica que les resulten exigibles conforme a su naturaleza y características. La configuración concreta de cada producto determina qué normativa le aplica, por lo que conviene solicitar al fabricante la documentación acreditativa de cada modelo.

El carro motorizado es un carro de textiles y limpieza con tracción eléctrica y batería de jornada completa. La ley no fija capacidad ni especificación; el ICASEL evaluará caso por caso a efectos de dispensa.

Coste orientativo y financiación disponible

No publicamos horquilla PVP concreta porque no existe precio de referencia sectorial verificable publicado; los fabricantes tarifan por proyecto y aplican descuentos por volumen en pedidos de gran tamaño. Factores que determinan el precio unitario: tipología, tamaño de plaza (105/135/150/180), acabado y armazón, homologación exigida (CE ordinario, ignífugo M1/M2, uso hospitalario) y volumen del pedido.

El coste unitario del mueble es solo una parte. El coste total por habitación incluye retirada del somier existente, instalación, ajuste del cabecero, adecuación de banqueta y suelo cuando proceda, tapicería, textiles y, principalmente, la indisponibilidad de la unidad durante la intervención, cuya duración dependerá de la solución adoptada y de las actuaciones complementarias necesarias. Un plan con fases bien definidas por planta o ala reduce ese coste de cierre.

Convocatoria ICASEL 2026. El Gobierno de Canarias anunció en abril de 2026 una línea específica para camas elevables y carros motorizados. En la reunión de la Mesa Técnica de Hostelería del ICASEL del 23 de julio de 2026 se trasladó un avance de las bases (concurrencia competitiva, hasta el 50% del gasto elegible con máximo de 50.000€ por solicitud), según la Circular Asolan 52/26 de 24-jul-2026, que situaba la publicación de la convocatoria en septiembre de 2026. Se trata de una convocatoria inicial con dotación acotada: no es recomendable dimensionar la inversión asumiendo la obtención de la subvención; conviene concurrir a cada convocatoria anual y evaluar líneas Next Generation EU compatibles con modernización turística.

Cómo planificar la sustitución con hotel en explotación

Un plan realista para un establecimiento de más de 100 habitaciones exige coordinación entre operaciones, jefe de habitaciones, mantenimiento y dirección técnica externa. Ocho pasos:

  • Auditoría de inventario actual. Por planta, ala y categoría con tipología del somier, altura útil, cabecero, dimensiones, ignifugado y acceso desde office.
  • Priorización por corte del calendario. Volumen exigido al 31 de diciembre de 2027, 2029, 2031 y 2033 con margen para absorber fallos de suministro.
  • Contratación de fabricante. Acuerdo marco con uno o dos capaces de servir en los periodos de menor ocupación. La demanda se concentrará entre 2027 y 2033; los operadores que formalicen acuerdo con antelación pueden asegurar mejores plazos de entrega.
  • Ejecución en periodos de menor ocupación. Cada establecimiento definirá esas franjas conforme a su calendario operativo.
  • Formación del personal. Manejo de cama y carro, batería, precauciones y mantenimiento preventivo.
  • Habitación piloto. Ensayar una habitación por tipología con el equipo real durante un periodo de prueba y ajustar altura ergonómica, velocidad y protocolos.
  • Acta y trazabilidad. Foto, fecha, referencia del mobiliario, técnico responsable, evaluación de riesgos actualizada. Base para responder requerimientos.
  • Coordinación con RD 193/2023 e ITT. Las habitaciones que ya se intervengan por accesibilidad o por hallazgos de la Inspección Técnica Turística se integran en el mismo lote de actuación. La necesidad de dirección facultativa dependerá del alcance de las actuaciones a ejecutar en cada establecimiento y de la normativa que les resulte aplicable.

Sanciones por incumplimiento

La Ley 1/2026 añadió a la Ley 7/1995 el apartado 20 del art. 75, que tipifica como infracción muy grave «el incumplimiento de la obligación de disponer e implantar camas elevables (con excepción de las camas supletorias) y de carros motorizados destinados a las tareas de limpieza, acondicionamiento e higiene en las unidades alojativas, en los términos del artículo 44 y dentro de los plazos establecidos en la disposición transitoria tercera», así como el apartado 23 del art. 76 y el apartado 11 del art. 77, referidos a las condiciones preventivas en factores ergonómicos y psicosociales. La Ley 7/2026, de 31 de julio (BOC nº 163, de 14 de agosto de 2026), ha vuelto a modificar los arts. 75, 76 y 77, a los que añade los apartados 21, 24 y 12, respectivamente, sobre otras materias. Las cuantías de las multas figuran en el art. 79.

Tipificación Supuesto Cuantía (art. 79)
Leve (art. 77) Supuestos tipificados como infracción leve en el art. 77 de la Ley 7/1995. Hasta 1.500 €
Grave (art. 76) Supuestos tipificados como infracción grave en el art. 76 de la Ley 7/1995. 1.501 € a 30.000 €
Muy grave (art. 75) Supuestos tipificados como infracción muy grave en el art. 75 de la Ley 7/1995. 30.001 € a 300.000 €

Coexisten dos regímenes. La Consejería de Turismo y Empleo aplica el sancionador turístico. El ICASEL puede además abrir procedimiento por incumplimiento de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, sin que sea necesario que el riesgo llegue a materializarse en un daño. La calificación de cada incumplimiento corresponde a la Administración conforme a los supuestos tipificados en la norma. Retrasarse en los cortes de 2027 y 2029 incrementa el riesgo económico y reputacional.

Preguntas frecuentes

¿Un hotel con camas mecánicas manuales cuenta como adaptado? El art. 44 no distingue entre sistemas mecánicos y eléctricos. A falta de un desarrollo reglamentario que fije las características técnicas exigibles, conviene documentar el sistema instalado, su rango de elevación y su mantenimiento, y revisar el criterio cuando la Administración lo concrete.

¿Cuentan las camas supletorias? El art. 44 y la disposición transitoria tercera exceptúan expresamente las camas supletorias de la obligación de implantar camas elevables.

¿Se puede dejar un ala vieja sin adaptar? Solo si con las adaptadas se cumple el porcentaje agregado en cada corte. La ley no obliga a repartir por plantas. Es habitual concentrar por ala para reducir cierres.

Nuestro hotel es 4 estrellas superior. ¿Aplica el calendario reforzado? La disposición transitoria tercera fija el calendario reforzado para los «establecimientos hoteleros de cuatro y cinco estrellas», sin distinguir la modalidad «superior».

¿Un hostal de 25 habitaciones queda exento? Solo queda excluido si se ubica en edificio BIC, catalogado, con protección singular o en núcleo histórico o casco antiguo protegido y sus camas tienen valor histórico, patrimonial o cultural acreditado (disposición adicional undécima, apartado 1). Sin edificio protegido solo cabe solicitar a la consejería competente en materia de turismo dispensa de carros motorizados, con validación del ICASEL.

¿Un mismo explotador con 6 VUT dispersas queda en umbral? La formulación literal del art. 44 («cinco o más viviendas de uso turístico o veinte o más plazas alojativas en una misma parcela») admite dos lecturas: una en la que «en una misma parcela» solo modifica al segundo elemento (y por tanto 6 VUT dispersas activarían el umbral), y otra en la que modifica a ambos (y por tanto se requerirían 5 VUT en una misma parcela). La interpretación no está consolidada. En operaciones con VUT dispersas conviene contrastar con la Dirección General de Turismo antes de dar por seguro estar dentro o fuera del umbral.

¿Cómo se acredita el valor histórico de las camas? La disposición adicional undécima exige que las camas y su estructura constituyan elementos con valor histórico, patrimonial o cultural «debidamente acreditado conforme a la normativa aplicable en materia de patrimonio cultural». No fija un procedimiento propio de acreditación.

¿La convocatoria ICASEL cubre camas y carros? Según el avance de bases recogido en la Circular Asolan 52/26, son subvencionables las camas elevables, los carros motorizados y los sistemas de motorización de carros. La dotación es limitada y no cubrirá todo el parque; concurra igualmente.

Sobre este artículo y sobre ESESE

Este artículo lo firma el equipo técnico de ESESE Arquitectos. ESESE Arquitectos es oficina técnica multidisciplinar y Project Management de construcciones con base en Tenerife, y entidad facultada acreditada e inscrita en el Registro del Gobierno de Canarias para la emisión de Informes Técnicos Turísticos. Gestionamos como Project Manager hotelero calendarios paralelos de camas elevables (Ley 1/2026), accesibilidad universal (RD 193/2023), ITT (Ley 2/2013) y renovación integral en un único plan de inversión, coordinando las actuaciones para reducir cierres y ejecutarlas en periodos de menor ocupación. Gestionamos proyectos complejos. Simplificamos resultados. Contenido elaborado y revisado por el equipo técnico de ESESE Arquitectos, estudio colegiado nº 10561 en el Colegio Oficial de Arquitectos de Tenerife, La Gomera y El Hierro.

Si su establecimiento supera las 30 habitaciones y no ha empezado a planificar los cortes de 2027 y 2029, agende una consulta técnica desde Project Management hotelero o Inspecciones Técnicas Turísticas. Podemos evaluar el parque, definir el faseado por planta y traducir el calendario legal a plan operativo sobre la documentación real del edificio.

Para contexto normativo completo, consulte el mapa regulatorio hotelero Canarias 2026-2033 y la guía de la Inspección Técnica Turística.

Fuentes verificadas